martes, 13 de noviembre de 2012

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

                                             


                  LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
                         


Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. Consejos comunales  

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