LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Objeto
Artículo
1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución,
conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una
instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y
su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación,
ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes
y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. Consejos comunales
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